miércoles, 6 de marzo de 2013

El Sello Moneda de la República.


La endémica falta de moneda fraccionaria durante toda la Guerra Civil, debido a la desaparición de la moneda de plata que era acaparada por los ciudadanos al elevarse su valor, y la incapacidad del Gobierno Republicano de proporcionar con prontitud numerario menor, propició la emisión de vales, abonos, pagarés y papel moneda respaldado por comercios, asociaciones, partidos políticos y ayuntamientos.

 Cartón circular emitido por el Gobierno
 de la Segunda República.


Por medio de la Orden de 24 de febrero de 1938 se autoriza la circulación transitoria de sellos y timbres móviles como moneda fraccionaria. Para facilitar su conservación el Ministerio de Hacienda facilitó unos discos de cartón de 35 mm. de diámetro, de color marrón, con el Escudo Constitucional de la Segunda República impreso en una de las caras dentro de un círculo (en color azul oscuro o negro). El círculo que rodea al escudo también se encuentra marcado mecánicamente.

Sellos de correos de 5 y 25 céntimos.

Timbres "especial móvil" de 10 y 15 céntimos.


Este cartón moneda debía ser sustituido por las nuevas monedas ordenadas por el Decreto de 24 de diciembre del año anterior, pero nunca se realizaron debido al avance del bando nacional. 

Ilmo. Sr.: El Decreto de 24 de Diciembre último facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria en cantidad suficiente al normal desenvolvimiento de las transacciones mercantiles, hoy dificultadas por la escasezde dicha moneda, determinada por el atesoramiento que de aquella, y con el fin de obstaculizar, han hecho elementos desafectos al régimen; de otra parte, el Decreto del 9 del pasado ha dispuesto que, en el plazo de un mes, prorrogado hasta el 28 del actual, queden retirados todos los vales, bonos y billetes emitidos por los particulares, organismos y entidades. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre viene trabajando con toda actividad e intensidad en la labor que se ha encomendado: ha acuñado la moneda de cincuenta céntimos de peseta que se le encargó por Orden de 31 de diciembre; ha elaborado los Ccertificados provisionales de moneda divisionaria a que se refiere la Orden de 11 de enero; está trabajando sin interrupción en la confección de efectos timbrados que demandan las necesidades normales de la administración, y prepara los elementos necesarios parala acuñación de moneda fraccionaria. 
Es necesario prevenir la dificultad que podría presentarse por la escasez de dicha moneda en el lapso de tiempo que forzosamente, ha de mediar hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pueda terminar la acuñación que está efectuando y, a ese fin se ha considerado más conveniente autorizar, con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de correos como ya se hizo en diferentes paises durante la guerra europea y, para facilitar su utilización y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cartón.
Tan pronto como la nueva moneda fraccionaria sea puesta en circulación, se procederá al canje de los sellos habilitados en sus sustitució.

Con el fin expresado,
Este Ministerior, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido disponer lo siguiente:
  1. Con caracter transitorio se autoriza la circulación, en sustitución de la moneda fraccionaria autorizada por el Decreto de 24 de Diciembre último, de los timbre móviles y de correos que a continuación se expresan: Timbres de correos de 0´05 pesetas. Timbres de correos de 0´25 pesetas. Timbres especiales móviles de 0´10 pesetas. Timbres especiales móviles de 0´15 pesetas.
  2. Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos en el número anterior se adherirán a discos de cartón que sellados con el escudo nacional, facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  3. Tan pronto se ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya aculación faculta el Decreto de 24 de Diciembre de 1937, el Ministerio de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se refieren los artículos anteriores.
  4. No serán canjeados tales efectos, y podrá negarse su admisión, en cambio, cuando ellos o los discos aque fuesen adheridos se utilizasen como anuncio, colocado en los mismo dibujos o inscripciones de cualquier clase, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales y penales en que incurriesen los que lo efectuaren.

Lo que conmunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Barcelona, 24 de Febrero de 1938. J. NEGRIN. Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

Gaceta de la República: Diario Oficial núm. 56, de 25/02/1938, página 1022.
Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía



En 1994, un estudio realizado por las historiadoras Magdalena López e Isabel Encinas revelaba que los cartones facilitados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se imprimieron en Aspe, en la llamada factoría "D". La fabricación de moneda del bando republicano durante la Guerra Civil fue itinerante, ya que en noviembre de 1936 se trasladó a Valencia (Factoría B) y a Castellón (Factoría C). En la ceca valenciana se emitieron billetes y en la de Castellón moneda de cobre, hierro y latón. En junio de 1938, el frente de guerra llegó a Vinaroz obligando a transladar la fábrica de Castellón hasta Aspe (Alicante), y seis meses después también la de Valencia.
Por medio de la Orden de 30 de octubre de 1938 se ordenó que se sustituyeran los timbres móviles de 10 céntimos por sellos de igual valor, debido a su similitud, pero esta medida tampoco tuvo un gran seguimiento.

Ilmo. Sr.: Por Orden de este Ministerio de 24 de febrero último, se autorizó con caracter transitorio la circulación de moneda fraccionaria de timbres móviles de 0´10 y 0´15 ptas. y los de Correos de 0´05 y 0´25 ptas. adheridos a discos de cartón sellados con el escudo Nacional, y como quiera que aún subsisten las causas que motivaron su circulación y el colorido de los nuevos timbres móviles de 0,10 pesetas, es exactamente el mismo que el de 0´15 pesetas. 
Este Ministerio con el fin de evitar las molestias y confusiones a que la igualdad de colorido podía dar lugar, ha tenido a bien disponer que en sustitución de los timbres móviles de 0´10 pesetas se empleen los sellos de correos de igual precio. 
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos. 
Barcelona, 22 de octubre de 1938. F. MENDEZ ASPE. Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

Gaceta de la República: Diario Oficial núm. 303, de 30/10/1938, página 364.
Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía


Sello de correos de 10 céntimos y Timbre "especial móvil" de 15 céntimos.


Como se puede ver, los cartones circulares se emitieron con retraso y fueron distribuidos irregularmente por las poblaciones bajo control republicano, por lo que también fueron utilizados otros soportes recortados o emitidos por las administraciones locales. A su vez, tampoco se respetaron los sellos y timbres promulgados en la Gaceta de la República y se utilizaron todos los sellos y timbres móviles circulantes (excepto los de un tamaño superior al cartón) y los sellos de impuestos indirectos municipales.

El final del uso del sello moneda vendría dado por el Decreto de 27 de agosto de 1938, donde el Ministerio de Hacienda del bando nacional ordenó la retirada del papel moneda emitido por el bando republicano. Posteriormente, por medio del Decreto de 9 de junio de 1939 y de la Orden de 12 de junio de 1939, se continuó con la recogida conforme avanzaba el frente, hasta el final de la guerra.

ORDEN de 12 de junio de 1939 precisando la recogida del papel moneda enemigo en los términos municipales liberados después de la ofensiva de diciembre de 1938.
Ilmo. Sr.: Visto lo establecido por los Decretos de 27 de agosto de 1938 y 9 de junio corriente, este Ministerio se ha servido disponer:
  1. Los billetes del Banco de España que se reputan puestos en circulación por el enemigo después del 18 de julio de 1936, los llamados certificados de plata y el papel moneda del Tesoro marxista, que existan en los términos municipales liberados después de la ofensiva de diciembre de 1938, deberán ser entregados como se dispone en los números siguientes, si no se hubiere hecho ya.
  2. La entrega se realizará antes del 16 de julio próximo, en las sucursales del Banco de España, oficinas de la Banca privada, o Ayuntamientos en las plazas donde no hubiere Bancos, contra resguardo en que se hará constar los siguientes particulares: Ayuntamiento o Establecimiento receptor, cantidad nominal entregada, clase de papel moneda, fecha y firma del receptor.
  3. Los Bancos privados y Ayuntamientos receptores del papel moneda a que se refiere esta Orden, procederán a entregarlo en la sucursal más próxima del Banco de España en plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción, que en ningún caso excederá del 26 de julio próximo, mediante relaciones duplicadas en que consten los nombres de los dadores y la cantidad a portada por cada uno de ellos. Una de estas relaciones, debidamente diligenciada por la sucursal correspondiente del Banco de España, se devolverá al respectivo Banco privado o Ayuntamiento, para su descargo.
  4. Las sucursales del Banco de España y las Secciones provinciales de Banca de los territorios afectados por esta Orden, cuidarán de promover la máxima publicidad de la misma de acuerdo con los Gobernadores civiles.
  5. En consideración al carácter definitivo de los plazos que en esta disposición se fijan, el Banco de España organizará los servicios de recogida del papel moneda enemigo, de modo tal, que la recepción quede totalmente ultimada antes de la expiración de los referidos plazos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Burgos, 2 de junio de 1939. Año de la Victoria. AMADO. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Banca, Moneda y Cambio.


Boletín Oficial del Estado. 164, de 13/06/1939, página 3229.
Departamento: Ministerio de Hacienda y Economía



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